sábado, 29 de septiembre de 2007

HUMOR?


Por Fontanarrosa

PARLAMENTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO CIUDADANOS CRISTIANOS 2007 ~ Comisión N°5 PUEBLOS ORIGINARIOS

Anteproyectos de Declaración - Comisión Nº5 "Pueblos Originarios" - III PUL

A continuación se publican los Anteproyectos de Declaración correspondientes a la Comisión Nº5 del III PUL, "Pueblos Originarios"; en donde se detallan, en primera instancia, el estado de situación actual y las diversas realidades que atraviesan los pueblos originarios de cada uno de los países representados por los Parlamentarios. Luego, los mismos, analizan detalladamente dichas variables a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, desde su visión de jóvenes americanos cristianos preocupados y comprometidos con las complejas realidades latinoamericanas. Y por último, se proponen líneas de acción concretas, como resultado de la delicada observación de los signos de los tiempos, con el objetivo de contribuir de manera activa a la búsqueda de los medios adecuados para alcanzar el BIEN COMÚN latinoamericano.


Equipo de Tutores
Comisión Nº5, Pueblos Originarios
facundoaquilini@yahoo.com.ar



Anteproyectos:

III PARLAMENTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
CIUDADANOS CRISTIANOS
Anteproyecto de Declaración



Parlamentaria Ivonne Flores Espinoza
Universidad Católica de la Santísima Concepción - Chile

COMISIÓN Nº 5

Pueblos originarios:

Políticas de integración

Anteproyecto C5/02


VER

El Estado de Chile reconoce como principales etnias indígenas a la Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, Diaguitas, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.

En Chile existen 691192 personas que declaran pertenecer a uno de los nueve grupos étnicos actualmente reconocidos, lo que representa un 4,6% de la población chilena. De este total el mayor porcentaje corresponde al pueblo mapuche, hay que destacar que la mayoría de los que reconocen integrar esta etnia ni siquiera sabe hablar mapudungun ni posee tierras. Aunque en Chile el componente indígena de la población es menor que en otros países del Cono Sur es igualmente significativo

Los distintos pueblos originarios de Chile se encuentran representados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y sus derechos se encuentran regulados en la ley nº 19253, llamada también Ley Indígena. Esta legislación es considerada un logro para los grupos originarios, ya que le ha otorgado derechos por los que han luchado por mucho tiempo, aunque sigue existiendo un sentimiento de disconformidad porque aun no son reconocidos a nivel constitucional.

A pesar de la legislación a favor de estos pueblos y las organizaciones existentes los indígenas siguen insatisfechos, traduciéndose esto en el llamado problema indígena, que se define como un conflicto cultural, político económico y social, que busca reivindicar los derechos de la sociedad aborigen sobre sus territorios y a partir de ello, reinstaurar su forma de vida ancestral, ajena a las normas que rigen la sociedad chilena. Además de estos problemas se puede observar el deseo de algunas organización que esperan lograr la autonomía de estos pueblos lo cual choca con las pretensiones del Gobierno, el cual desea hacer de Chile una sociedad multicultural.

Las pretensiones de estos grupos han sido planteada con tal fuerza que han llegado a exponer su situación ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, señalando las graves violaciones a los derechos fundamentales que ha sufrido su pueblo a manos del gobierno chileno, donde se critico la criminalización de sus demandas, que se ha expresado en el encarcelamiento y la aberrante aplicación de la Ley Antiterrorista en contra de las comunidades y sus autoridades ancestrales.

JUZGAR

Creo que los problemas con los pueblos originarios en Chile se generan esencialmente por la poca información entregada por parte de la autoridad acerca de los grupos que se encontraban en nuestro país antes de la conquista española en este territorio, lo que produce que no se valoren de la manera en que se debería la acción que en esa época los pueblo anteriormente señalados realizaron.

Influye, también, en la opinión de la comunidad la violencia que se ha utilizado, por parte de ciertos grupos organizados a favor de estos pueblos, para tratar de hacer valer lo que desde su punto de vista consideran justo.

Además existe una falla por parte de los legisladores, ya que los problemas considerados más serios por los indígenas no han sido solucionados y cuando se han creado proyectos de ley para cambiar su situación han sido desechados.

Veo, asimismo, que se no se ha incentivado de manera favorable la aceptación de la identidad indígena, llevando a algunas personas ha avergonzarse de sus orígenes y otras a discriminar a los que lo aceptan.

ACTUAR

Considero que para llegar a una solución de los problemas existentes dentro de estos pueblos, que son los que han dado origen a nuestro país, se pueden vislumbrar una solución ligada a reelaborar acuerdos amplios, legitimados por uno y otro lado de la cuestión indígena, resolviendo sus exigencia pero sin abandonar completamente el deseo del gobierno chileno de lograr una sociedad multicultural.

Además para buscar alternativas de solución se debe tener en cuenta la Doctrina Social de la Iglesia, la cual establece como principio y fundamento, entre otros, el cuidado a la dignidad de las personas y el bien común. Estos principios son esenciales para la existencia de un estado de derecho y así lograr la armonía entre todos los grupos que conforman nuestra sociedad. Fundamentándose en estos principios se debe buscar la creación de comisiones de carácter político y social, que traten de unificar criterios ayudando a cada uno de los actores en este conflicto a lograr encontrar medidas que contribuyan a lograr la estabilidad en el país desde todos los puntos de vista y fundamentalmente eliminar de la conciencia nacional el uso de la violencia. Estas comisiones pueden llegar a orientar a los legisladores a tomar decisiones que se adapten a los deseos reales de la comunidad y no solo inspirado en motivaciones políticas.


Parlamentaria Ivonne Flores Espinoza
Universidad Católica de la Santísima Concepción
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III PARLAMENTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
CIUDADANOS CRISTIANOS
Anteproyecto de Declaración
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Parlamentarios:
Marisol Cuello
Nicolás José Di Lella
Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino - Argentina

COMISIÓN Nº 5

Pueblos originarios:

Políticas de integración

Anteproyecto C5/03


VER

En Argentina, el tema de la propiedad de la tierra ha sido tradicionalmente el núcleo de la problemática indígena y se ha convertido en la principal demanda de los pueblos aborígenes.

Actualmente asistimos a un proceso de exclusión y desplazamiento de las comunidades aborígenes a zonas geográficas marginales. Ello obedece a factores como la expansión de las grandes empresas agrícolas, los proyectos turísticos y la sobreexplotación de los recursos naturales. Estos emprendimientos son realizados sin tener en cuenta a los habitantes indígenas que viven en esas regiones y ejercen la posesión de sus tierras desde tiempos ancestrales.

Además la mayoría de éstas comunidades se encuentran en éstos territorios sin tener título de propiedad y en porciones de tierras no aptas e insuficientes para el desarrollo humano, lo cual contradice el expreso mandato de la Constitución Nacional Argentina inc. 17 de su artículo 75. Del total de comunidades, unas novecientas aproximadamente en todo el país, dos tercios de las mismas, no cuentan con los títulos de propiedad de sus tierras.

En latinoamérica, se destacan dos concepciones opuestas con relación a la tierra, la concepción indígena y la visión mercantilista. Para la primera la tierra no es un bien económico sino un espacio religioso, lugar de la esperanza y de la identidad, base y sustrato de la cultura. Es la “Madre Tierra” con quien conviven y mantienen una relación mística y religiosa. Para la segunda, la tierra y sus recursos, son bienes de mercado de cuyo uso y disfrute resultan excluidas las mayorías, en especial, los aborígenes.

JUZGAR

A más de una década de la incorporación del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que reconoce, entre otros derechos, la preexistencia de los Pueblos Indígenas y su derecho a las tierras que tradicionalmente ocupan y otras aptas y suficientes, pareciera que la situación de las comunidades aborígenes se agrava cada vez más. Advertimos un panorama desalentador que obliga a los indígenas, especialmente a los más jóvenes, al abandono de sus tierras y sus comunidades, con los enormes costos sociales y culturales que ello implica. Esta situación se debe especialmente a factores como: la insuficiente e inadecuada educación primaria; la deficiencia en la prestación de servicios básicos; la venta indiscriminada de grandes extensiones en las que se desmonta el bosque nativo; la falta de información sobre derechos y normas legales; la ausencia de una legislación nacional que permita mediante la titulación hacer efectivo el derecho a la propiedad comunitaria; la morosidad en los trámites, entre otros.

Todo lo cual indica que como país tenemos una impostergable deuda histórica con los pueblos indígenas. Creemos que todo proceso de cambio comienza por la persona y luego continúa con aquellos que tienen la responsabilidad jurídica, política o profesional frente a los demás. La tierra es un don de Dios para el bienestar de todos, de la cual el hombre es administrador y responsable.

Por eso, para revertir la situación es necesario llevar a cabo una tarea que debe ser articulada en forma conjunta, por el Estado a través de sus órganos, la Iglesia por medio de una pastoral integral y la Sociedad en su totalidad.

ACTUAR

Analizando lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración los principios y directrices básicas y fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia, proponemos lo siguiente:

1) Promover a la reflexión en la comunidad cristiana para tomar conciencia de la importancia del tema tierra urbana y rural en las situaciones de pobreza y carencia que afectan la estabilidad de las familias aborígenes.

2) Respetar la dignidad de los aborígenes como pueblos originarios, su cosmovisión, cultura, organizaciones y normas.

3) Tomar conciencia como comunidad cristiana del cuidado de la creación como patrimonio común de todos los hombres.

4) Procurar la efectiva aplicación de la normativa nacional vigente que ampara a las comunidades indígenas, otorgándole así seguridad jurídica a las mismas.

5) Promover la regularización dominial de los territorios de las comunidades indígenas sancionando una ley nacional que establezca un trámite sumario para la titulación en forma comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.

6) Estimular a la incorporación en todos los niveles del sistema educativo un programa de formación para los alumnos con el objeto de no mantenerlos ajenos a la realidad aborigen formando desde niños una conciencia acerca de la misma.

7) Generar una Red Latinoamericana para intercambiar experiencias y aportes en relación a este tema.


Parlamentarios Marisol Cuello y Nicolás José Di Lella
Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino
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III PARLAMENTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
CIUDADANOS CRISTIANOS
Anteproyecto de Declaración



Parlamentarios :
Fernando Martín
María Lucrecia Corvalán
Universidad Católica de La Plata - Argentina

COMISIÓN Nº 5

Pueblos originarios:

Políticas de integración

Anteproyecto C5/04

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VER

La actividad misionera de la Iglesia, entendida como difusión de la fe cristiana, constituye una constante a lo largo de la historia. Fue una tarea realizada por evangelizadores frente al Desconocimiento, impulsados por el mandato de Jesús.

En el descubrimiento de América, se advirtió la falta de conocimiento de la fe cristiana. El nuevo mundo debía ser evangelizado. La implantación de la Iglesia bajo el patronato de los reinos ibéricos tuvo un doble objetivo: sostener la fe de los colonizadores y difundirla entre los pueblos conquistados.

El éxito de aquella evangelización puede atribuirse en lo humano a varios factores providenciales: a los elementos positivos de las culturas americanas, y a la preparación teológico-doctrinal de los misioneros.

Los evangelizadores recogieron con amor los testimonios culturales amerindios más antiguos, convirtiéndose en su memoria histórica. Pero sobre todo, el fruto más espectacular de aquella evangelización fue la cristianización de un continente vasto, continente en el cual viven ahora la mitad de los católicos del mundo.

JUZGAR

Hoy, desde la teología latinoamericana, la Iglesia en el subcontinente, ya poseedora de una lectura crítica de su pasado histórico, es consciente de la necesidad de romper con esa lógica de violencia. Esfuerzos y tentativas, avances y retrocesos, han marcado esta nueva trayectoria. La misión sólo será una verdadera acción evangelizadora si tiene como punto de partida al ‘otro’. El otro como ‘el diferente’, diferente no como amenaza o potencial enemigo, sino como instancia de enriquecimiento y de nuevas posibilidades.

Desde aquel momento de instrucción y enseñanza en el camino de la fe se vio enriquecida la situación de difusión de la fe cristiana.

En la actualidad, la sociedad esta caracterizada por fuertes índices de pobreza, tráfico, delito y prostitución, entre otros, que denotan la carencia de valores morales y religiosos en la comunidad.

Es el contexto social el centro del asunto, en el cual están latentes tanto la carencia de fe como la existencia de una sociedad de consumo, de conocimiento en la era del acceso (a la información, al poder) de carencia de líderes o personas referenciales, dando lugar a la masificación, a la era de la abundancia que provoca escasez, y por sobre todo a la llegada del momento en el cual los valores y estructuras sociales de alejan cada vez mas de la cristiandad.

Al contrastar la historia evangelizadora con la realidad eclesiástica, se observa, hoy en día, la perdida de valores en una sociedad desorientada y sin rumbo, donde la vida como regalo de Dios carece de significado.

ACTUAR

La contribución como Iglesia a la realización del Reino de Dios, desde la aplicación de los sucesos de nuestra historia, es tener en cuenta la propia realidad, por más cruel y desconcertante sea, para poder modificar aquellas conductas que alejen al hombre del camino hacia la cristiandad.
“Id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo. Amén” (Mt. 28:19-20)

El rol esencial que debe tomar el individuo, como miembro comunitario, debería basarse en un objetivo y en un camino concreto. Por un lado hablando de la pura y celestial instrucción y enseñanza de la teología y por otro tomando a la vida como vía hacia la divina perfección y felicidad hallada en la cristiandad.

Se debería instruir en la fe, desde la adhesión a un sistema de “Re-evangelización” de los pueblos, a grupos jóvenes con altas expectativas de educar misionando.

Citando cifras, en Argentina un 80% de la población se reconoce Católica, siendo ésta una cifra un 10% menor que una década atrás. Este es un dato que nos lleva a plantear la necesidad latente de esbozar un compromiso a adoptar en orden a nuestra doctrina.

Desde nuestro lugar proponemos buscar alternativas para un cambio efectivo, proyectando estudios a través de equipos de investigación social, (que permitan estudiar tanto las causas de la transformación social, como los posibles cursos de acción para remediarlas) la formación de grupos misionales universitarios latinoamericanos, en donde se puedan intercambiar ideas acerca de la “re-evangelización”, planteando nuevas políticas a proponer al gobierno, de acuerdo con las necesidades de los pueblos por y para su acercamiento a la divinidad.


Parlamentarios Fernando Martín y María Lucrecia Corvalán
Universidad Católica de La Plata
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III PARLAMENTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
CIUDADANOS CRISTIANOS
Anteproyecto de Declaración



Parlamentaria
Melissa Monzón Urbina
Pontificia Universidad Católica del Perú - Perú

COMISIÓN Nº 5

Pueblos originarios:

Políticas de integración

Anteproyecto C5/05


VER

El Perú es un país característico por su variedad cultural y racial. La cantidad de lenguas que se hablan en su territorio supera a la veintena. Dentro del territorio podemos encontrar una serie de grupos étnicos o comunidades, algunas más aisladas que otras.

Hay de aquellas que se han “occidentalizado” un poco, mezclando sus costumbres con aquellas provenientes de la cultura oficial (occidental, limeña), hay de las otras que han optado por el total aislamiento de sus comunidades, evitando el contacto con los otros tipos de cultura, para que la suya pueda prevalecer en el tiempo. Y también de esas que han logrado una gran mezcla con la cultura occidental, cediendo muchas costumbres e hibridando algunas otras.

La integración de estos grupos al país se da en diferentes niveles. Desde la inclusión a la sociedad, hasta la negación latente de su calidad como ciudadanos. Mientras más aislado esté una comunidad, más difícil el reconocerla como ciudadana, con todos su deberes y sobre todo sus derechos.

JUZGAR

La falta de integración de las comunidades se debe a una visión muy estereotipada que tenemos los peruanos acerca de aquello que es correcto e incorrecto, aquello que es aceptable e inaceptable. Al diferente se le ve como menos, pues se cree que la cultura “alimeñada” (proveniente de Lima, capital de Perú) es la cultura por excelencia del país; por lo tanto al enfrentarse a otro que posee costumbres diferentes no se opta por el reconocimiento del mismo como igual pero diferente (igual en calidad de ciudadano pero diferente en cuanto a costumbres) sino que inmediatamente se hace la diferencia, jerarquizándolo y generalmente situándolo debajo de uno.

Esta diferenciación no permite que la integración de las comunidades o pueblos originarios se de en un marco democrático.

Tanto el Estado como la sociedad civil son los responsables de esta situación, el Estado por no implantar políticas interculturales y la sociedad por ser aquella que repite este patrón que no nos permite ser un país unificado.

Aunque la integración de los pueblos es un tema que preocupa a varias organizaciones, es poco lo que hasta ahora se ha hecho. Me parece que no basta con crear comisiones del Congreso para que vean estos temas, o crear grandes políticas que no bajen al llano, al comportamiento diario de las personas.

La ideología cultural tan homogeneizante que poseen la mayoría de peruanos hace que esta integración no funcione, pues tanto el que discrimina como el discriminado realmente creen su papel.

ACTUAR

Me parece necesario implantar políticas intercultural pero desde los espacios más comunes. Un ejemplo de esto es la escuela, incluir el tema de interculturalidad como un tema transversal en toda la currícula creo que es un paso necesario para este gran avance que debemos dar como país.

La interculturalidad se la debe entender en el más amplio sentido, como la interacción entre culturas diferentes, que comparten, por lo tanto es una idea que debe ser distribuida tanto en la capital como en las provincias, es decir, no es un tema que deba tratarse netamente con los excluidos (los pueblos) sino también y con mucha más razón con aquellos que son los agentes de la discriminación.

Se necesita un trabajo muy arduo con ambas partes, ya que para una real integración se le debe hacer creer a las comunidades que ellas son tan sujetas de derecho como cualquier otra, y que son consideradas como ciudadanas.

El trabajo con aquellos pertenecientes a la cultura occidental es también importante, pues es preparar el terreno para aceptar a aquel que se presente como diferente, y no sólo aceptarlo sino también reconocerlo.

Tal y como lo planteé en la parte superior la responsabilidad no recae netamente en el Estado, si bien este puede ser aquel que empiece a generar este cambio, el papel de la sociedad civil es también importante y necesario.

Parlamentaria Melissa Monzón Urbina
Pontificia Universidad Católica del Perú
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III PARLAMENTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
CIUDADANOS CRISTIANOS
Anteproyecto de Declaración



Parlamentario
Carlos Augusto Larco Espinoza
Universidad Católica de San Pablo - Perú

COMISIÓN Nº 5

Pueblos originarios:

Políticas de integración

Anteproyecto C5/06


VER

Para algunos los Pueblos Originarios son sólo grupos de indígenas afincados en su tradición y refractarios a recibir los ofrecimientos de la modernidad; para otros son parte del folklore turístico de su país; se trata pues de un tema a esclarecer con objetividad. Apoyándonos en el Convenio 169 de la OIT podemos catalogarlos como: a) los descendientes de los pueblos que habitaban el país en la época de la conquista, b) los que conservan, parcial o totalmente, sus instituciones y prácticas económicas, políticas y culturales y c) los que se auto-identifican como pertenecientes a pueblos indígenas. Estos conceptos resultan ser el origen y la razón de la lucha por el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos originarios a través de las organizaciones indígenas y no pocas protestas, realizadas por estas comunidades descontentas, que a causa de diferencias culturales, respecto a la mayoría de un país, que son a la vez la sustancia estructurante de sus sociedades y modos de convivencia, nos llevan a pensar si verdaderamente los países latinoamericanos gozan de una adecuada cohesión social. Amén de lo dicho, creemos necesario hacer un brevísimo análisis del por qué, aún en el siglo XXI, los Pueblos Originarios siguen demandando igualdad y reconocimiento por parte de los Estados latinoamericanos.

A nuestro entender todo se inicia en el siglo XIX, cuando los Estados de Latinoamérica basan su derecho a ser independientes y la posterior organización de sus sociedades en el modelo de Estado- nación liberal europeo, el cual se sustenta en la idea del Estado-Nación, que, entre otras cosas, enarbola la idea de homogeneidad cultural. De este modo los jóvenes países Latinoamericanos terminaron no reconociendo las diferencias culturales contenidas como riqueza en sus sociedades. A partir del siglo XX se dará vida al Estado-nacional popular, el cual se manifestará en distinta forma según la composición social de cada país, asumiéndose ideológicamente el Indigenismo en algunos Estados de Latinoamérica, que, como en el caso del Perú, dará lugar al intento de integrar a los pueblos indígenas a la economía y cultura nacional, mediante la reforma agraria en el primer caso y la reforma educativa en el segundo; sin embargo estas reformas resultaron insuficientes para lograr una cohesión social, y por el contrario agravaron el clima de tensión social de “pobres contra ricos”, tan propio de este tipo de planteamientos conflictivos. Así llegamos a la actualidad, en la cual hay una lucha más palpable, aun cuando no acabada, por reconocer los derechos indígenas ya sea en la normativa internacional, como es el caso del Convenio 169 de la OIT, como en la normativa interna de los países latinoamericanos, desde la creación de algunas leyes hasta el reconocimiento Constitucional, de distintas maneras, de los derechos indígenas por parte de muchos Estados, convirtiéndose, el modo en que se aplican las políticas públicas, el principal problema que aquejan los Pueblos Originarios respecto a la plena vigencia de sus derechos en la gran mayoría de casos.

JUZGAR

Creemos que es necesario poner énfasis en dos cosas; la primera, los Estados no deben olvidar que la Democracia no es sólo el respeto formal a las reglas de juego en un Estado de Derecho, sino, más bien, es el resultado de la adhesión de corazón de una comunidad hacia conceptos tan elevados como lo son la justicia y los Derechos Humanos que deben ser garantizados en su aplicación por el Estado sin hacer distinción cualitativa entre las personas, ya que todas tenemos igual dignidad al ser imagen y semejanza de Dios y al ser llamados por Él a la comunión, la cual no es uniformidad sino unidad en lo esencial y rica diversidad en lo accidental; sólo así podremos lograr el fin de todo Estado, es decir el Bien Común de los hombres que lo conforman.

En segundo lugar, consideramos que la forma más eficaz de lograr una verdadera cohesión estatal está siendo dejada de lado cada vez más, es decir, ¿es acaso posible vivir en unidad si se olvidan las raíces?, por esta razón es necesario recordar aquel lazo que permitió reconciliar a la cultura indígena con la española en el momento de la conquista y que facilitó la forja de una identidad cultural totalmente nueva llamada Latinoamérica, ese lazo no es otro que el de la fe católica; sólo a partir del reconocimiento de los valores superiores de la existencia humana que encontramos en las raíces de nuestros pueblos latinoamericanos, podremos obtener en cada Estado una real reconciliación interior que se proyecte en una vocación de cooperación con los demás en orden a lograr la paz entre todos los hombres.

ACTUAR

Creemos indispensable en primer lugar que los Estados impulsen políticas que faciliten a los pueblos indígenas su inscripción en registros públicos especiales; esto, obviamente, mediante un previo reconocimiento estatal, con el fin de que sus derechos de propiedad queden totalmente protegidos dentro del ámbito comercial, en el que intervienen tanto sujetos privados como el Estado; por otro lado se hace necesaria también la exigencia por parte del Estado de una verdadera responsabilidad social que debe ser practicada por las empresas que explotan recursos naturales en las zonas de población indígena. De esta manera los Pueblos Originarios se podrán sentir respetados en su diferencia cultural gracias al reconocimiento de sus territorios ancestrales y a la vez realmente representados por el Estado en lo que a sus intereses se refiere respecto a los beneficios de la explotación de los recursos naturales.

Además, el Estado debe impulsar una política educativa que procure integrar realmente a los indígenas con el resto de la sociedad y a ésta con ellos; ergo, si por un lado se realiza una educación bilingüe con los indígenas, por el otro debe haber un espacio para analizar la realidad latinoamericana dentro de los cursos de Historia impartidos en los colegios de todos los países. Creemos en ese sentido, que la fe es un elemento que permitirá ir afianzando la unidad de nuestros pueblos en medio de sus diferencias culturales.

Desde otra perspectiva, se hacen necesarios aún más espacios internacionales para que los jóvenes universitarios latinoamericanos presenten estudios más profundos sobre la realidad social de sus países, sin que intervengan en estas presentaciones meros intereses ideológicos y teniendo como única finalidad el generar proyectos de actuación tanto de envergadura civil como estatal. De esta manera se estarán forjando eficientes líderes latinoamericanos conscientes de su verdadera realidad que debe ser cambiada, mas no olvidada y mucho menos ignorada. Con esta vía, al igual que con muchas otras de símil intención, se podrán evitar futuros conflictos políticos, enraizados en el pasado, que no hacen más que postergar un verdadero ingreso en la globalización económica; la cual exige un bloque económico latinoamericano sólido, ya sea en el aspecto supraestatal como intraestatal.

Por otro lado, se hace indispensable un mayor estudio del origen y fundamento de los derechos indígenas constitucionales para poder tener mayor sustento doctrinario a la hora de criticar la legislación de los Estados sobre el tema.

Finalmente, es necesario recordar que ni el Estado, ni el gobierno democrático deben ser criticados ideológicamente, ya que estas instituciones políticas han sido creadas para alcanzar el Bien común; por esta razón, hay que luchar para reencaminarlas cada vez más a dicho fin.

Carlos Augusto Larco Espinoza
Universidad Católica de San Pablo
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III PARLAMENTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
CIUDADANOS CRISTIANOS
Anteproyecto de Declaración



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Parlamentario Roberto Pedro Krukoski Gevaerd
Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro - Brasil

COMISIÓN Nº 5

Pueblos originarios:

Políticas de integración

Anteproyecto C5/08


VER

A América Latina alberga quatrocentos povos indígenas, cerca de 50 milhões de indivíduos; a maioria sofre discriminações por sua pertença étnico-cultural e sobrevive em condições de marginalidade que contrastam com o mundo moderno que a rodeia. Sua exclusão econômica se baseia em discriminações gerais, similares às registradas pelas camadas pauperizadas do campo e da cidade; mas sua marginação se aprofunda devido à intolerância e à discriminação étnico-cultural, presentes nas sociedades nacionais da região.

O processo de globalização e a formação de blocos econômicos comuns acarretam, no tocante ao plano cultural, um processo de “homogeneização” que tenta socavar a identidade pluricultural do continente, desconhecendo que a construção de uma cidadania moderna traz consigo o desafio de conciliar às particularidades histórico-culturais de cada povo com a vocação universalista do desenvolvimento e a modernidade.

JUZGAR

A convivência de forma integrada dos povos originários da América Latina não é de interesse de apenas deste grupo, pois que afeta o desenvolvimento integral de toda sociedade. O bom relacionamento dos múltiplos agentes da sociedade tem como primazia do Bem Comum, razão essencial da existência do Estado.

Dentro do atual contexto sócio-econômico e político da sociedade moderna, o Estado passa a ter grande importância na garantia de políticas de integração. Porém, as atuais gestões estatais a respeito do citado tema, não vêm contando com a participação dos atores necessários, o que não implica em mudanças dos paradigmas, como seria necessário.

Para que essas mudanças se tornem realidade é necessário equilibrar mais e melhor a ênfase nos vetores estratégicos: o “empoderamento” destes povos originários; o desenvolvimento de enfoques integrados; a expansão de uma gestão moderna; e a adoção, no conjunto das políticas públicas, de uma perspectiva de integração respeitando os diversos aspectos culturais passam a ser passos fundamentais ao BEM COMUM.

ACTUAR

Levando em consideração os princípios fundamentais da Doutrina Social da Igreja, tais propostas a serem apresentadas contribuem com a promoção da cidadania e em consequência a integração dos povos originários e a sociedade contemporânea, tendo como base primordial a DIGNIDADE DA PESSOA HUMANA; a saber;

Incluir a temática da cultura e valorização das tradições dos povos originários no chamado ensino tradicional público, dentro das escolas de ensino básico de meninas e meninos, promovendo a incorporação intercultural, com a presença de agentes, modalidades de transmissão do conhecimento e conteúdos culturais próprios;

A efetivação das escolas indígenas, consolidando uma escola diferenciada e de qualidade nas comunidades dos povos originários, protagonizada e gerida pelos próprios índios a partir da formação de professores indígenas e do estabelecimento de currículos diferenciados, orientados por uma equipe de especialistas e mantendo um diálogo constante com suas comunidades, eles se capacitam para fornecer a seus alunos uma educação bilíngüe ou multilíngue (português e línguas indígenas) e intercultural (conhecimentos das sociedades indígenas e não-indígenas).

Articulação com programas econômicos, sociais e culturais de longo prazo que contemplem investimento estratégico para prestação de serviços básicos e promovam a organização autonômica dos povos indígenas.

Potencializar a inclusão indígena na sociedade da informação, avançando na definição de propostas de inovação e políticas sociais de caráter reparadores ou complementares, que fortaleçam as tentativas indígenas de superar o desafio da marginalização de informações.

Diminuir os níveis de preconceito e discriminação nas sociedades nacionais, por meio de ações e campanhas comunicacionais.


Roberto Pedro Krukoski Gevaerd
Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro - Brasil
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Dictamen Final - III Parlamento Universitario Latinoamericano Ciudadanos Cristianos - Comisión 5: PUEBLOS ORIGINARIOS.

Como resultado del trabajo realizado por los parlamentarios durante las intensas jornadas del IIIPUL 2007, se redactó el siguiente Dictamen Final de la Comisión Nº5 "Pueblos Originarios":

Dictamen Final - PUEBLOS ORIGINARIOS.

VER

La realidad latinoamericana respecto de los pueblos originarios es enteramente diversa y compleja en diferentes aspectos partiendo desde el reconocimiento legal que actualmente existe en algunos países y esta ausente en otros. Sin embargo tenemos iguales exigencias y necesidades. Entre ellas encontramos la falta de representatividad por parte del estado y reconocimiento de la sociedad; el desplazamiento de las tierras que tradicionalmente han ocupado; las inadecuadas políticas educativas que aseguran la igualdad de oportunidades y las reducidas posibilidades de acceso al campo laboral, así como la violación de los derechos fundamentales.

JUZGAR

Frente a la situación descripta creemos que la falencia es la falta de integración entre los pueblos que genera un panorama desalentador debido a la desinformación que se tiene de la realidad que viven los pueblos originarios y de la aceptación de la existencia de una sociedad pluricultural y experimentarla en forma positiva.

Pareciera que se ha olvidado que la dignidad es un derecho natural del hombre, por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, y esta presente independientemente de las costumbres o culturas propias de diferentes grupos humanos.

Uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de una sociedad es la educación en todos sus niveles y dimensiones, por tanto no existe razón alguna por la cual estos pueblos se vean privados de esta, como así tampoco del trabajo, ya que estos dos aspectos son esenciales para su realización como persona, así como todos aquellos elementos que hagan a los derechos económicos y sociales.

Como ha dicho Juan Pablo II, la fe debe ser el estimulo para una reconstrucción espiritual, social, material. Buscando una comunidad de hermano que sabe convivir y cambiar compartiendo sus bienes.

Conscientes de nuestra responsabilidad histórica en la construcción de un mundo mas justo y fraterno, reflexionemos y dejémonos iluminar por la sabiduría de nuestro padre, presente en todas las culturas.

Por esto mismo, es fundamental que todos en la Iglesia emprendamos con decisión un viaje de conversión en el plano de nuestras actividades personales y pastorales en vistas a la Asunción de nuestra realidad plurietnica y pluricultural.

Confiemos en el Dios, quien tiene en sus manos el destino de todo y encomendémosle el futuro de los pueblos originarios en toda América pidiéndole ser virtuosos en todas en todas las acciones que realicemos en bien de su significación.

ACTUAR

Considerando los principios fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia, las propuestas que serán presentadas contribuyen a la promoción de la ciudadanía y en consecuencia a la integración de los pueblos originarios y de la sociedad contemporánea, teniendo como base la dignidad de la persona humana, a saber:

Proponemos la creación de marcos legales eficaces que cumplan no solo con las exigencias formales, sino que sean capaces de regular de forma concreta las necesidades, requerimientos y problemáticas de los pueblos originarios. Garantizando de esta manera que la cosmovisión de estos grupos, compuesta por conceptos tan amplios pero fundamentales como lengua, tierra, costumbre o cultura este reflejada en la formulación de las leyes; de las cuales no podemos exigir una inventiva extraordinaria en este aspecto ya que el pacto internacional llamo Convenio 169 de la OIT, el cual ha sido firmado y ratificado por muchos países latinoamericanos, puede ser utilizado como luz que guíe a una correcta legislación que sea congruente con todo lo que puede abarcar la cultura indígena en cada país latinoamericano.

Promover y difundir la cultura de los pueblos indígenas generando programas que incluyan la educación bilingüe e intercultural, añadiendo currículas con aspectos que recuerden nuestro origen en los cursos de historia en las escuelas latinoamericanas en todos sus niveles.

Resulta indispensables promover la regularización dominial de los territorios de las comunidades indígenas sabiendo que su posesión pacífica es condición indispensable para su sostenido desarrollo integral, ya que para estos grupos humanos la tierra no es solo base de su economía, sino que es también el sustento físico de su cultura.

Dar oportunidades para la apertura económica de los pueblos indígenas apoyando al registro de su propiedad intelectual respecto a sus conocimientos ancestrales, los cuales pueden representar un valor agregado en la elaboración de productos ya sea en el mercado interno como en el externo a través de la exportación.

Invitamos a toda la Iglesia, y en especial a quienes han recibido la misión de los apóstoles, a acercarse a los pueblos originarios para compartir las distintas expresiones de adoración a un mismo Dios.

Los miembros de esta comisión proponemos a todos los hermanos latinoamericanos aquí presentes a asumir el compromiso personal y colectivo de difundir y cumplir lo propuesto en este proyecto, para garantizar el respeto a la pluriculturalidad de nuestro continente.


FIRMAN:

Bordas Garcés María Luciana (Universidad Católica de Cuyo - Argentina)


Corvalán Lucrecia (Universidad Católica de La Plata - Argentina)


Cuello Marisol del Valle (Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino - Argentina)


Díaz Pastorelli María Guadalupe (Universidad Católica de Cuyo - Argentina)


García Ortiz Osvaldo (Pontificia Universidad San Francisco Xavier - Bolivia)


Gevaerd Roberto Pedro (Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro - Brasil)


Larco Espinoza Carlos Augusto (Universidad Católica de San Pablo - Arequipa - Perú)


Martín Fernando (Universidad Católica de La Plata - Argentina)


Mendoza Juan Antonio Jesús (Pontificia Universidad San Francisco Xavier - Bolivia)


Monzón Melissa Vanessa (Pontificia Universidad Catóica de Perú - Perú)


TUTORES:

Aquilini Facundo Damián (Pontificia Universidad Católica Argentina)

Curvale Pamela Soledad (Pontificia Universidad Católica Argentina)

Frau Sabrina (Pontificia Universidad Católica Argentina)

viernes, 28 de septiembre de 2007

VISIONES DE NUESTRA AMÉRICA

DOS TEORÍAS ACERCA DEL HOMBRE AMERICANO
por Vicente Gesualdo

Paul Rivet (1876-1958) Antropólogo francés, ha sido el organizador y director del Museo del Hombre, en París, y un importante promotor de las investigaciones pertinentes a los pueblos aborígenes de América, África y Oceanía. Estudioso de los pueblos indígenas en los aspectos antropológico y lingüístico, estuvo en Ecuador durante seis años.
Fue designado en 1908 director del laboratorio de antropología del Museo de Historia Natural de París. En 1918 creó el Instituto de Etnología en la Sorbona y más tarde fue director del Museo de Antropología y catedrático.
Durante la Segunda Guerra Mundial, siendo agregado cultural en las embajadas de Francia en Colombia y en México, tuvo la oportunidad de estudiar las antiguas culturas americanas.
En 1947 presidió el XXV Congreso Internacional de Americanistas. En 1943 había publicado su libro fundamental, Los orígenes del hombre americano, sosteniendo al igual que diversos antropólogos, su origen a través de migraciones escalonadas, que llegaron al continente a través del Pacífico, ayudados por corrientes y contracorrientes marinas.
Rivet asegura una procedencia de grupos raciales diferenciados claramente, clasificándolos en australiano, malayo-polinesio y mongoloide. Por ser los últimos numéricamente mayoritarios, proporcionaron algunas características uniformes a los aborígenes de todo el continente.
El antropólogo y etnólogo italiano Giuseppe Imbelloni (1885-1967) realizó fecunda labor en la República Argentina. Llegó a Buenos Aires en 1908 y actuó varios años como periodista. Luego su quehacer se acrecentó en la etnografía, la antropología, la paleontología y demás ciencias naturales. Fue profesor de Historia Antigua en la Universidad del Litoral durante diez años. En 1930, requerido por la Universidad de Florencia, dictó un curso de historiografía. En 1931 se hizo cargo de la sección antropológica del Museo Nacional de Historia Natural. Fue profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y entre 1939 y 1955, director del Museo Etnográfico. A partir de 1957 se desempeñó como profesor de antropología en la Universidad del Salvador de la Compañía de Jesús. Alcanzó notoria fama en círculos científicos argentinos e internacionales por la vasta labor de su investigación, quedando como testimonio más de 250 publicaciones, entre las que se destacan La esfinge indiana (1926), La segunda esfinge indiana (1957), Civiltà andine (publicada en Florencia en 1960) y muchas más.
La tesis del origen múltiple del hombre americano lo ha contado como un firme sostenedor, aseverando que cada grupo con cultura diferenciada llegó a América un migraciones distintas, a través del estrecho de Behring unas y por el océano Pacífico otras; teniendo en cuenta los lugares donde se encontraron los representantes de tales migraciones, los clasificó en fuéguidos, plánidos, pámpidos, amazónidos y ándidos.


Nota publicada en: AMÉRICA LATINA Una Patria Grande; Dirección: Luis Roberto Barone; Ediciones OCÉANO S.A., Barcelona, España - Editorial CLASA S.A. Buenos Aires, Argentina; 1983.
07 de septiembre de 2007
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Naciones Unidas A/61/L.67
Asamblea General
7 de septiembre de 2007
ESPAÑOL Original: INGLÉS

Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 68 del programa
Informe del Consejo de Derechos Humanos

Alemania, Bélgica, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, Letonia, Nicaragua, Perú, Portugal y República Dominicana: proyecto de resolución:

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Asamblea General,

Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la Declaración antes de que terminase el sexagésimo primer período de sesiones,

Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución.

Anexo

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los
acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(1), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(3) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

Notas finales:
1. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 2. A/CONF.157/24(Part I), cap. III. 3. Resolución 217 A (III).
http://www.unic.org.ar/1-%20novedades/DeclaracionDerechodelosPueblosIndigenas.pdf
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ARTÍCULOS Y OPINIONES:
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18 de septiembre de 2007
Enredando - Mosaico Social
SE APROBÓ LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS INDÍGENAS
http://www.enredando.org.ar/noticias_desarrollo.shtml?x=35815
~
14 de septiembre de 2007Agencia de Noticias Prensa Ecuménica
NACIONES UNIDAS ADOPTA LA DECLARACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS
Por Sally Burch
http://www.ecupres.com.ar/noticias.asp?Articulos_Id=2477
~
23 de septiembre de 2007
Diario LA NACIÓN
LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS, AVALADOS POR LA ONU
http://buscador.lanacion.com.ar/Nota.asp?nota_id=946330&high=pueblos
~
13 de septiembre de 2007
Diario Página/12
LA ONU APROBÓ LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-91310-2007-09-13.html
~
15 de septiembre de 2007
Diario Página/12
HISTÓRICO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS A LOS ABORÍGENES
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-91399-2007-09-15.html

PENSANDO NUESTRA AMÉRICA

EL IMPENETRABLE O LA AGONÍA QOM
por Mempo Giardinelli
http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-91958-2007-0925.html
~
¿PORQUÉ EL MOVIMIENTO CAMPESINO INDÍGENA?
TERRITORIO, TRABAJO Y JUSTICIA
por D. A.
http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/subnotas/91887-29237-2007-09-24.html
~
EL DERECHO AL TERRITORIO
Por Rolando E. Gialdino http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/91399-29139-2007-09-15.html
~
LAS CUERDAS DEL ESPACIO ACADÉMICO
Por Norma Giarraca
http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-90779-2007 0904. html
~
UN SANTO ARGENTINO
Por Horacio Verbitsky http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/87812-28080-2007-07-08.html
~
EL VICEPRESIDENTE ALVARO GARCIA LINERA DESMENUZA EL PROCESO BOLIVIANO "HAY MÚLTIPLES MODELOS PARA LA IZQUIERDA"
Por José Natanson
http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-86372-2007-06-11.html
~
LA CUMBRE INDÍGENA DISCUTE ETNOCENTRISMO O INCLUSIÓN
Por Diego González yLucía Alvarez http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-82634-2007-04-01.html
~
JOSE LUIS LANATA, ANTROPOLOGOEN EL PRINCIPIO
Por Federico Kukso
http://www.pagina12.com.ar/diario/ciencia/19-82035-2007-03-21.html
~
"ESTAR EN LA VITRINA Y DAR UNA IMAGEN NADA RESUELVE"
Por Maite Rico Desde Madrid http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-81033-2007-03-01.html
~
JULIO MURRAY, PRIMER AFRODESCENDIENTE EN SER PRESIDENTE DEL CLAI.
"LA RECONSTRUCCIÓN NO DEPENDERÁ SÓLO DE LOS LÍDERES SINO DE LOS PUEBLOS"
Por Washington Uranga
http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-80895-2007-02-26.html
~
CADA DOS SEMANAS SE PIERDE UN IDIOMA http://buscador.lanacion.com.ar/Nota.asp?nota_id=945406&high=pueblos
~
LOS LÍMITES DE LA INTERCULTURALIDAD
Por Pablo Badano http://argentina.indymedia.org/news/2007/08/542099.php
~
ANÁLISIS Y PROYECCIÓN POLÍTICA DE LAS NACIONES ORIGINARIAS http://www.enredando.org.ar/noticias_desarrollo.shtml?x=26402

jueves, 27 de septiembre de 2007

ACTUALIDAD AMERICANA

24 de septiembre de 2007
Diario Página/12
(ARGENTINA) "EN EL CAMPO SE ESTÁ PRODUCIENDO UN SAQUEO"
Por Darío Arandadesde Quimilí
http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-91887-2007-09-24.html
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19 de septiembre de 2007
Diario Página/12
(ARGENTINA) LA CORTE ORDENÓ AL ESTADO ASISTIR A LOS ABORÍGENES CHAQUEÑOS. "ESTÁ EN JUEGO EL DERECHO A LA VIDA"
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-91630-2007-09-19.html
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23 de agosto de 2007
Diario Págin/12
(CHILE) PROPONEN GARANTIZAR 5 DIPUTADOS INDÍGENAS PARA "PAGAR DEUDA HISTÓRICA". CUPO INDÍGENA
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-90154-2007-08-23.html
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16 de agosto de 2007
Diario Página/12
(BOLIVIA) BUSCA RETOMAR LA INICIATIVA EN LA ASAMBLEA EVO HACE CIRCULAR SU CONSTITUCIÓN
por Pablo Ortíz
http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-89760-2007-08-16.html
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07 de agosto de 2007
Diario Página/12
(BOLIVIA) DESFILE INDÍGENA-MILITAR POR EL 182 ANIVERSARIO DE LAS FFAA "UNIDAD DE LA BOLIVIA DIVERSA" http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-89340-2007-08-07.html
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03 de agosto de 2007
Diario Página/12
(ARGENTINA) DIFUNDEN CIFRAS DE INDÍGENAS MUERTOS EL SILENCIOSO GENOCIDIO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-89143-2007-08-03.html
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21 de junio de 2007
Diario Página/12
(ARGENTINA) INTI RAYMI, MACHAQ MARA, WIÑOY TRIPANTü, AÑO NUEVO CELEBRACIONES POR EL AÑO NUEVO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-86939-2007-06-21.html
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01 de junio de 2007
Diario Página/12
(BRASIL) LOS OBISPOS LATINOAMERICANOS FIJARON SUS METAS EN APARECIDA POR LA VUELTA DE LOS QUE SE FUERON
Por Washington Uranga
http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-85827-2007-06-01.html
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28 de mayo de 2007
Diario Página/12
(BRASIL) LA V CONFERENCIA EPISCOPAL EN BRASIL ESBOZA SUS CONCLUSIONES HABEMUS PREOCUPACIÓN POR LA REGIÓN
Por Washington Uranga
http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-85623-2007-05-28.html
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23 de mayo de 2007
Diario Página/12
(BRASIL) EL DOCUMENTO FINAL DE LA CUMBRE DE APARECIDA HABLARA DE POBREZA DEFINEN LOS OBISPOS LA AGENDA REGIONAL
Por Washington Uranga
http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-85383-2007-05-23.html
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16 de marzo de 2007
Diario Página/12
(BRASIL) El "Abril indigena" reune el reclamo de mas de 100 tribus de Brasil PUEBLOS ORIGINARIOS SE MANIFIESTAN EN BRASILIA http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-83513-2007-04-16.html
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23 de febrero de 2007
Diario Página/12
(GUATEMALA) POR LA IZQUIERDA DE GUATEMALA MENCHÚ, CANDIDATA
http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-80757-2007-02-23.html
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agosto de 2007
Indymedia
(ARGENTINA) A PESAR DE LA LEY 1550, LA CELEBRACIÓN DEL AÑO NUEVO INDÍGENA NO LLEGÓ A LAS ESCUELAS
(Indymedia)
http://argentina.indymedia.org/news/2007/06/530760.php
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4 de agosto de 2007
Diario El Norte
(MÉXICO) INDAGAN TUMBA DE REY AZTECA
http://www.meta-religion.com/Arqueologia/Mesoamerica/tumba_azteca.htm